martes, 29 de octubre de 2019

Cronología del convenio ,estructura y desarrollo



CRONOLOGIA DE UN CONVENIO:( 1.er documento)





 Plataforma convenio colectivo     de empresas de transporte de   viajeros por  carretera.




Articulo 2. Ambito Funcional. Aiiadir el siguiente parrafo:
El presente Convenio Colectivo tambien afecta a las Empresas de Vehiculos de Alquiler con Conductor (VTC) y a sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autanoma de Cantabria, respetondose las condiciones mas beneficiosas que a la firma de este Convenio tuvieran adquiridas los trabajadores de sus empresas.
Articulo 4. Duracion, Vigencia y Denuncia. 2019-2020-2021 Articulo 7. Incrementos Retributivos y Revision Salarial
Incremento lineal para todos los trabajadores            (para todas las categorias profesionales) del salario base de 60 C/mes por cada ejercicio.
Articulo 9. Plus de Domingos y Festivos. Discrecional y regular: 80 € Articulo 10. Plus de Conductor-Perceptor. 3 €

Articulo 11. Quebranto de moneda. Conductor-perceptor y taquillero: 3 C.

Articulo 12. Antigijedad. Incremento del 4,60%, en cada ejercicio.
Articulo 13. Complemento personal. Incremento del 4,60€, en cada ejercicio. Articulo 14. Pagas extraordinarias.
Incremento lineal para todos los trabajadores (para todas las categorias profesionales) de as pagas extraordinarias de 60 times por cada ejercicio.

Articulo 15. Jornada laboral.

Modificar el tercer parrafo, que queda como sigue:
Como jornada minima diaria se computaran 4 horas de tiempo efectivo aunque el trabajador realice una jornada inferior. La jornada de estos trabajadores tendra la consideracian de jornada partida cuando la interrupcion sea como minimo de 1 hora, y un maxim° de 2 horas.

Articulo 16. Nocturnidad. 3 C.

Articulo 17. Horas extraordinarias. Incremento del 4,60%, en cada ejercicio.








Articulo 18. Descansos.

Modificar el cuarto parrafo, que iueda como sigue:
Si por cualquier causa justificada, no fuera posible disfrutar Ia totalidad del descanso correspondiente al periodo mensual promediado, habra de compensarse dicha reducci6n con descanso alternativo, por una duraci6n igual a Ia reducci6n de dicho descanso, en el periodo mensual siguiente, men una cornpensacion de 20 € por cada descanso trasladado al periodo mensual siguiente. Se respetara el promedio de descanso semanal en computo mensual. Los dias de deficit del periodo mensual anterior, junto con los del actual, se disfrutaran con un minima de dos dias consecutivos.

Articulo 20. Dietas.

12. Afiadir el siguiente parrafo:
La parte  de  dieta correspondiente a la pemoctaciOn se percibira cuando el servicio encomendado obligue a realizarla fuera de la residencia habitual del trabajador y, en todo caso, cuando la Ilegada se efectue despues de las 02:00 horas.

22.

Dieta                                                     Regular                 Discrecional                          Extra njero

Comida/Cena                                          15                                15                                       25

Pernoctacien                                           25                                40                                       45

Total                                                         55                                70                                        95

Articulo 21. Vacaciones.

12. Afiadir el siguiente parrafo:
Las fiestas abonables que coincidan en el mes de vacaciones del trabajador incrementaran, a su inmediata continuacion, este periodo en tantos dias coma fiestas abonables haya.

22. Incrementar el periodo de vacaciones a 33 dias naturales.

Articulo 27. Grupos/categorfas profesionales




Articulo 33. Empleo estable.

Afiadir el siguiente parrafo:
Todos los contratos de relevo que se realicen durante la vigencia del presente convenio colectivo deberdn ser por tiempo indefinido y a jornada completa.














Articulo 34. Subrogacion.

Afiadir el siguiente parrafo:
Los conductores deben ser adscritos en los servicios que efectivamente realizan, bien en rotas de servicio regular permanente de uso general, urbano e interurbano o en las adjudicaciones de servicios regulares de uso especial en la concesi6n, adjudicaciOn o servicio que se trate.

Afiadir nuevo articulo al Convenio:
Todos los vehiculos de transporte regular permanente de uso general urbanos o interurbanos y vehiculos de transporte de uso especial, Iran provistos de aparato de control o tacografo, siendo utilizado por los Conductores en todos los servicios, sin excepciones.






Cantabria, 26 de Diciembre de 2018

UNION
SINDICAL OBRERA





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