CRONOLOGIA DE UN CONVENIO:( 1.er documento)
Plataforma convenio colectivo de empresas de
transporte de viajeros por carretera.
Articulo 2. Ambito Funcional. Aiiadir el
siguiente parrafo:
El
presente Convenio Colectivo tambien afecta a las Empresas de Vehiculos de
Alquiler con Conductor (VTC) y a sus centros de trabajo radicados en la
Comunidad Autanoma de Cantabria, respetondose las
condiciones mas beneficiosas que a la firma de este Convenio tuvieran adquiridas
los trabajadores de sus empresas.
Articulo 4. Duracion, Vigencia y Denuncia.
2019-2020-2021 Articulo 7. Incrementos Retributivos y Revision Salarial
Incremento lineal para todos los trabajadores (para todas las categorias profesionales) del salario base de 60 C/mes por cada ejercicio.
Articulo 9. Plus de Domingos y Festivos.
Discrecional y regular: 80 € Articulo 10. Plus de Conductor-Perceptor. 3 €
Articulo 11. Quebranto de moneda.
Conductor-perceptor y taquillero: 3 C.
Articulo 12. Antigijedad. Incremento del
4,60%, en cada ejercicio.
Articulo 13. Complemento personal. Incremento
del 4,60€, en cada ejercicio. Articulo
14. Pagas extraordinarias.
Incremento lineal para todos los trabajadores
(para todas las categorias profesionales) de as pagas extraordinarias de 60 times por cada ejercicio.
Articulo 15. Jornada laboral.
Modificar el tercer parrafo, que queda como
sigue:
Como jornada minima diaria se computaran 4
horas de tiempo efectivo aunque el trabajador realice una jornada inferior. La jornada de estos trabajadores tendra la
consideracian de jornada partida cuando la interrupcion sea
como minimo de 1 hora, y un maxim° de 2 horas.
Articulo 16. Nocturnidad. 3 C.
Articulo 17. Horas extraordinarias. Incremento
del 4,60%, en cada ejercicio.
Articulo 18. Descansos.
Modificar el cuarto parrafo, que iueda como
sigue:
Si por cualquier causa justificada, no fuera
posible disfrutar Ia totalidad del descanso correspondiente al periodo mensual promediado, habra de
compensarse dicha reducci6n con descanso
alternativo, por una duraci6n igual a Ia reducci6n de dicho descanso, en el
periodo mensual siguiente, men una cornpensacion de 20 € por
cada descanso trasladado al periodo mensual siguiente. Se respetara el promedio de descanso semanal en computo
mensual. Los dias de deficit del periodo mensual anterior,
junto con los del actual, se disfrutaran con un minima de dos dias consecutivos.
Articulo 20. Dietas.
12. Afiadir el siguiente parrafo:
La parte
de dieta correspondiente a la
pemoctaciOn se percibira cuando el servicio encomendado obligue a realizarla fuera de la residencia
habitual del trabajador y, en todo caso, cuando la Ilegada se efectue despues de las 02:00
horas.
22.
Dieta Regular Discrecional Extra njero
Comida/Cena 15 15 25
Pernoctacien 25 40 45
Total 55 70 95
Articulo 21. Vacaciones.
12. Afiadir el siguiente parrafo:
Las fiestas abonables que coincidan en el mes
de vacaciones del trabajador incrementaran, a su inmediata continuacion, este periodo en
tantos dias coma fiestas abonables haya.
22. Incrementar el periodo de vacaciones a 33
dias naturales.
Articulo 27. Grupos/categorfas profesionales
Articulo 33. Empleo estable.
Afiadir el siguiente parrafo:
Todos los contratos de relevo que se realicen
durante la vigencia del presente convenio colectivo deberdn ser por tiempo indefinido y a jornada
completa.
Articulo 34. Subrogacion.
Afiadir el siguiente parrafo:
Los conductores deben ser adscritos en los
servicios que efectivamente realizan, bien en rotas de servicio regular permanente de uso general, urbano e
interurbano o en las adjudicaciones de
servicios regulares de uso especial en la concesi6n, adjudicaciOn o servicio
que se trate.
Afiadir nuevo articulo al Convenio:
Todos los vehiculos de transporte regular
permanente de uso general urbanos o interurbanos y vehiculos de transporte de uso especial, Iran provistos
de aparato de control o tacografo, siendo
utilizado por los Conductores en todos los servicios, sin excepciones.
Cantabria, 26 de Diciembre de 2018
UNION
SINDICAL
OBRERA
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