miércoles, 25 de diciembre de 2019

EL CONTROL DE HORAS DE TRABAJO ENTRARÁ EN VIGOR EL 12 DE MAYO

A partir del 12 de mayo todas las empresas tendrán que registrar, diariamente y obligatoriamente, el control de horas de trabajo de todos sus empleados.
Noticia Completa....(diario de transporte.com)

Se tendrá que conservar esta documentación durante un mínimo de 4 años como establece la ley.

Para los trabajadores del transporte y afines:

En el caso de las profesiones como transportistas, comerciales, equipo en movilidad el hecho de no tener un centro específico se someterán a determinadas obligaciones de registro jornada que, muy previsiblemente, implique la utilización de servicios telemáticos para garantizar el control de horas de trabajo de forma exhaustiva.

EL CONTROL DE HORAS DE TRABAJO YA ESTÁ EN VIGOR DESDE EL 12 DE MAYO 2019

Ojo!!!! Aunque esta noticia ya tiene un tiempo he vuelto a publicarla con idea de que se quede aclarado el tema por ello quiero contar con F David Puente que conoce el tema al dedillo.
A partir del 12 de mayo del 2019 entró en todas las empresas el registrar, diariamente y obligatoriamente, el control de horas de trabajo de todos sus empleados. Esta medida adoptada por el Ejecutivo modifica el Estatuto de los Trabajadores y obliga a las empresas a realizar un registro diario del horario de sus trabajadores, que incluya: la hora de inicio y finalización de sus jornadas además de obligarlas a conservar este control de presencia por un periodo mínimo de 4 años. ¿Qué supone el registro y control de horas trabajadas para las empresas?:
Por parte de los empleados, éstos están obligados a fichar dentro de un marco horario, fuera del cual la empresa no tiene derecho a exigir nada al trabajador ni a ponerse en contacto con él. Este registro para cada trabajador será diario y deberá incluir el horario de entrada y salida así como:

.- Identidad de la empresa.

.- Identidad del trabajador.

.- Control exhaustivo de la jornada de trabajo estipulada por contrato.

.- Especificación de las horas laborales, ordinarias y complementarias realizadas y desglosadas por día de trabajo.

.- Firma del representante legal de la empresa.

.- Firma del trabajador.

Por parte del empresario, éste estará obligado a informar mensualmente sobre las horas trabajadas, tanto ordinarias como extraordinarias -que ha hecho cada empleado/por cada día trabajado- y deberá enviar una copia de los resúmenes del registro diario del control de horarios de empleados, tanto a sus trabajadores como a los representantes sindicales. Además, tendrán que conservar esta documentación durante un mínimo de 4 años como establece la ley. Para los trabajadores del transporte y afines:

En el caso de las profesiones como transportistas, comerciales, equipo en movilidad el hecho de no tener un centro específico se someterán a determinadas obligaciones de registro jornada que, muy previsiblemente, implique la utilización de servicios telemáticos para garantizar el control de horas de trabajo de forma exhaustiva.

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